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Consejo Escolar


Es el Órgano de Máxima Representación del centro. Se reúne al menos una vez al trimestre y cuando lo convoca el Presidente.

El orden del día de cada reunión aparece publicada en la cartelera colegial antes de la reunión para facilitar que cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en él representada, pueda hacer sus aportaciones a través de sus representantes.

Algunas de sus funciones hacen referencia a distintos aspectos de la vida del centro:

  • Velar por que el proceso de admisión de alumnos se desarrolle de acuerdo a la legalidad vigente.
  • Intervenir en los casos de aplicación del RRI del centro según la normativa vigente.
  • Aprobar el balance económico de cada ejercicio.
  • Aprobación de la propuesta de Calendario Escolar.
  • Otras.

 

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD TITULAR

 Emilio de la Fuente Hernández (Presidente)

H. Carlos Capellán Repes

H. Nemesio Castaño Teruelo

H. Jose Antonio Morante Serrano

REPRESENTANTES DE ALUMNADO

  Irune Rodriguez González
  Jon Ander Blesa Montes

REPRESENTANTES DE FAMILIAS

 Santiago Casado Arroyo
 David Pejenaute Rugama
 Itziar Martinez Jimenez
 David Navarro Soldevilla

REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE

 David Mateos Varona
 Kevin Fernández Díez
 Miren Galán Bengoa
 Amaya Iriagaray del Molino 

REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

 Javier Uriondo Zuluaga

REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO

 Javier Rodeño Gómez

REGIMEN  DE  FUNCIONAMIENTO DEL  CONSEJO

El  Consejo  Escolar  se  rige  por  las  siguientes  normas  de  funcionamiento:
a)  El Director Académico convoca y preside el Consejo Escolar.
b)  El  Secretario  del  Centro  es  el  secretario  del  Consejo.  De  acuerdo con el Director Académico preparará la convocatoria, él orden del día,  la  documentación  oportuna  y  levantará  el  Acta  correspondiente. La convocatoria debe hacerse con una semana de anticipación.
c)  El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
d)  El  Consejo  Escolar  tenderá  a  adoptar  sus  decisiones  por  consenso, a través del diálogo y del contraste de criterios.
e)  Los acuerdos se tomarán, cuando proceda, por mayoría absoluta de  los  miembros  presentes.  Las  votaciones  serán  secretas  cuando se  trate  de  personas  o  lo  solicite  un  tercio  de  los  miembros  presentes. En caso de empate el voto del presidente será dirimente.
f)   Para  tratar  asuntos  no  incluidos  en  el  orden  del  día  será  necesario solicitarlo con 48 horas de antelación y avalarlo con 7 firmasde miembros del Consejo.
g)  El  Consejo  Escolar  se  reunirá  ordinariamente  una  vez  cada  trimestre del  curso  académico.  Con  carácter  extraordinario  se  reunirá por convocatoria del presidente cuando lo estime oportuno, a instancia o solicitud del Titular, o a propuesta de 7 miembros del propio Consejo.
h)  El  Consejo  Escolar  se  renovará  cada  dos  años.  Las  vacantes  que  se  produzcan  en  este  intervalo  se cubrirán por los respectivos colectivos a través de los suplentes. El sustituto lo será por el restante tiempo de la persona sustituida.
i)   Los Profesores, Padres y Alumnos miembros del Consejo Escolar tienen los mismos derechos y obligaciones    que    los    componentes    de    los    colectivos    a    los    que    pertenecen    y    representan. La pertenencia al Consejo no les confiere estatuto particular.
j)   El presidente puede convocar a las deliberaciones del Consejo a los demás órganos unipersonales y a aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno. En ambos casos asisten con voz pero sin voto.
k)  Todos los asistentes están obligados a guardar reserva y discreción de las deliberaciones del Consejo, sin menoscabo de una información adecuada a los demás componentes de la Comunidad Educativa.
l)   El Secretario levantará acta de cada reunión, quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
m) Cuando un asunto de la competencia del Consejo Escolar deba tratarse con carácter de urgencia y no exista posibilidad de convocar una reunión, el Director General, en representación del Titular, o en su caso el Director Académico, tomará la decisión, asumiendo lo que en su día decida el Consejo Escolar.